Cuando un contribuyente paga un impuesto fuera de término, AFIP aplica automáticamente un adicional llamado interés resarcitorio. Este interés compensa el atraso en el pago y se calcula desde el día siguiente al vencimiento original.
Entender cómo se calculan, qué diferencia tienen con los punitorios y en qué casos corresponden es clave para evitar sorpresas al regularizar deudas.
Qué son los intereses resarcitorios
Los intereses resarcitorios son un recargo financiero que AFIP aplica cuando un contribuyente no paga un impuesto en la fecha establecida.
No constituyen una multa, sino una compensación por el tiempo en que el Estado no tuvo disponible ese dinero.
Los intereses resarcitorios se aplican en casi todos los impuestos nacionales, como:
- Monotributo
- IVA
- Ganancias
- Autónomos
- Aportes y contribuciones
- Percepciones y retenciones no ingresadas
- Planes de pago caídos o vencidos
Cuándo se aplican los intereses resarcitorios
Se aplican automáticamente cuando:
- Pagás un impuesto fuera del vencimiento.
- Tenés períodos adeudados y generás un VEP actualizado.
- Regularizás una deuda de manera espontánea.
- AFIP detecta una diferencia y requiere el pago.
Cada día adicional genera intereses, por lo que cuanto antes se pague, menor será el monto final.
Cómo se calculan los intereses resarcitorios
AFIP actualiza periódicamente la tasa de interés. Se calcula de manera diaria, desde el día posterior al vencimiento hasta el día del pago.
Para calcularlos AFIP utiliza:
Interés = (Monto adeudado) × (Tasa diaria) × (Días de atraso)
La tasa diaria se obtiene dividiendo la tasa mensual o bimestral publicada por AFIP.
El cálculo exacto lo realiza automáticamente el sistema cuando generás un VEP actualizado.
Ejemplo simple
Si debés $10.000 de un impuesto con 60 días de atraso y una tasa aproximada del 4% mensual, el sistema calcula los intereses según la tasa diaria vigente y te muestra el monto final a pagar.
Diferencia entre intereses resarcitorios y punitorios
Intereses resarcitorios
- Aplican por pago fuera de término.
- Corresponden al atraso del contribuyente.
- Se pagan siempre, incluso antes de una intimación.
Intereses punitorios
- Se aplican cuando existe una intimación formal de AFIP.
- Se suman a los resarcitorios.
- Tienen una tasa más alta.
En resumen: los resarcitorios compensan el atraso; los punitorios sancionan la falta de cumplimiento luego de una exigencia del organismo.
Intereses resarcitorios en planes de pago
Cuando ingresás deuda a un plan de pagos:
- Los intereses resarcitorios se calculan hasta la fecha de consolidación del plan.
- Luego se aplican los intereses propios del plan sobre las cuotas.
Si un plan caduca, la deuda “revive” y los intereses vuelven a acumularse desde la fecha original.
Qué impuestos generan más intereses resarcitorios
En la práctica, los intereses se acumulan más rápido en:
- Monotributo atrasado varios meses
- IVA mensual
- Retenciones y percepciones no ingresadas
- Aportes de autónomos
- Bienes Personales o Ganancias presentados fuera de término
Cuanto más tiempo pase, mayor será el cargo.
Cómo evitar intereses resarcitorios
Pagar en término
La forma más simple de evitar intereses.
Usar débito automático
Especialmente útil en Monotributo o Autónomos.
Programar recordatorios mensuales
Muchos contribuyentes olvidan los vencimientos.
Regularizar apenas detectás la deuda
Generar un VEP antes de la intimación evita punitorios.
Controlar periódicamente tu cuenta corriente en AFIP
En especial si trabajás con percepciones, retenciones o ajustes.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden condonar intereses resarcitorios?
En general no, salvo regímenes de moratoria o planes especiales que incluyan reducción de intereses.
¿AFIP puede cobrar intereses aun si no me intimó?
Sí. Los intereses resarcitorios se generan automáticamente sin intimación previa.
¿Los intereses se calculan hasta el día exacto de pago?
Sí, AFIP actualiza al día en que generás el VEP.
¿Si pago parcialmente, los intereses bajan?
Disminuyen sobre el saldo pendiente, pero seguirán calculándose hasta completar el pago.
¿Se pagan también intereses si presento la declaración fuera de término?
Sí. Presentar no evita intereses; solo pagarlos los detiene.
