El mínimo no imponible del impuesto a los Bienes Personales es un monto establecido por ley que determina desde qué valor patrimonial una persona debe tributar. Si el total de tus bienes supera ese monto al 31 de diciembre de cada año, quedás alcanzado por el impuesto.
En esta guía vas a encontrar qué es el mínimo no imponible, cómo se calcula el patrimonio, qué bienes entran en el cómputo y qué excepciones existen.
Qué es el mínimo no imponible de Bienes Personales
El mínimo no imponible es el valor a partir del cual una persona humana está obligada a pagar el impuesto a los Bienes Personales.
Si el total de tus activos (en Argentina y en el exterior) supera esa cifra, debés presentar la declaración jurada y abonar el impuesto según la escala aplicable.
El monto del mínimo puede cambiar según la normativa vigente de cada año fiscal, por lo que es importante verificar el valor actualizado al momento de hacer la declaración.
Qué bienes se computan para alcanzar el mínimo
Para saber si superás el mínimo no imponible, debés sumar el valor de todos tus bienes al 31 de diciembre, tanto en el país como en el exterior.
Entre los bienes que sí se consideran están:
Bienes en Argentina
- Inmuebles (casas, departamentos, terrenos)
- Automóviles y motos
- Participaciones societarias
- Cuentas bancarias en pesos o dólares
- Plazos fijos
- Títulos públicos, acciones y fondos comunes
- Criptomonedas
- Bienes del hogar, obras de arte y colecciones (según valuación)
Bienes en el exterior
- Inmuebles
- Inversiones financieras
- Saldos en cuentas bancarias
- Acciones o participaciones
- Vehículos
Los bienes del exterior pueden tener una alícuota diferencial según legislación vigente.
Bienes que NO se deben incluir
Estos bienes no tributan Bienes Personales ni se suman al mínimo:
- Casa habitación (vivienda única) hasta el monto exento establecido ese año.
- Bienes muebles del hogar sin valor relevante.
- Bienes de uso personal (ropa, enseres).
- Vehículos de uso laboral afectados a ciertas actividades, según normativa.
- Plazos fijos en pesos (en determinados períodos y regímenes).
- Títulos públicos nacionales (frecuentemente exentos, según la legislación aplicable).
Es clave revisar qué bienes están exentos en el período fiscal correspondiente.
Cómo saber si superás el mínimo no imponible
Para determinar si debés pagar Bienes Personales, debés calcular la valuación fiscal de tus bienes, no el valor de mercado.
Cada categoría tiene su forma de valuación:
Inmuebles
Se toma el valor que resulte mayor entre:
- Valuación fiscal ajustada
- Valor de compra actualizado (costo de adquisición menos amortización, según régimen aplicable)
Automóviles
AFIP publica una tabla de valuaciones anuales obligatoria.
Cuentas bancarias
Se usa el saldo al 31 de diciembre o el promedio anual, según tipo de cuenta.
Inversiones financieras
Dependen del tipo de activo:
- Acciones: valor patrimonial proporcional
- Títulos: valor al cierre
- Fondos comunes: valor cuota parte
Criptomonedas
Se valúan según su valor de mercado al cierre, declarando su equivalente en pesos.
Luego de sumar todo, si el total supera el mínimo vigente, debés presentar la declaración.
Patrimonio en el exterior: alícuotas diferenciadas
Según el año fiscal, puede existir una alícuota especial para bienes ubicados fuera del país, salvo que se realice la repatriación parcial de activos.
La repatriación consiste en ingresar un porcentaje del patrimonio exterior a cuentas bancarias argentinas dentro del plazo legal.
Esto puede reducir o evitar el uso de alícuotas incrementadas.
Qué pasa si supero el mínimo por muy poco
Si superás el mínimo aunque sea por un valor mínimo, quedás dentro del impuesto y debés pagar sobre todo el patrimonio, no solo sobre el excedente.
Este es un aspecto clave que diferencia Bienes Personales de otros impuestos.
Obligación de presentar declaración jurada
Si superás el mínimo no imponible, no solo debés pagar, sino también presentar la declaración jurada correspondiente mediante:
- Servicio Bienes Personales Web dentro de AFIP
- Con clave fiscal
- Calculando el impuesto según escala progresiva
El vencimiento suele ubicarse entre junio y julio, según el cronograma anual.
Forma de pago del impuesto
Luego de presentar la declaración jurada, podés pagar:
- Online mediante VEP
- Desde tu home banking
- Con débito automático
- En cuotas mediante planes AFIP si hay saldo a ingresar
Es importante realizar el pago dentro de los plazos para evitar intereses.
¿Cómo reducir legalmente la carga del impuesto?
Dependiendo de la normativa vigente del período fiscal, algunas estrategias comunes son:
- Revisión correcta de valuaciones fiscales (muchas veces los valores reales están por debajo de lo que el contribuyente cree).
- Aprovechamiento de exenciones disponibles para títulos públicos, depósitos en ciertos instrumentos, etc.
- Repatriación parcial de activos para evitar alícuotas altas en bienes del exterior.
- Evaluación patrimonial anticipada antes del cierre del ejercicio.
Todo debe realizarse respetando la normativa impositiva vigente.
Preguntas frecuentes sobre el mínimo no imponible de Bienes Personales
¿Qué pasa si tengo vivienda única?
La vivienda propia está exenta hasta un monto específico del período fiscal. Si se supera ese monto, tributa por el excedente.
¿Los autos cuentan para el mínimo?
Sí. Se valúan según la tabla publicada por AFIP.
¿Los dólares en efectivo se declaran?
Sí, deben declararse como tenencia de moneda extranjera.
¿Qué pasa si no presento Bienes Personales estando obligado?
AFIP puede aplicar multas, intereses y generar fiscalizaciones por omisión.
¿Un monotributista puede estar alcanzado por Bienes Personales?
Sí. Monotributo e impuesto patrimonial son independientes.
