Moratoria AFIP: qué es, quiénes pueden acceder y cómo adherirse paso a paso

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La moratoria AFIP es un régimen especial que permite regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras con facilidades de pago más amplias que los planes comunes.
Suele estar dirigida a contribuyentes que necesitan ponerse al día con obligaciones vencidas y ofrece beneficios como quitas de intereses, condonación de multas y plazos extendidos de financiación.
En esta guía vas a encontrar todo lo que necesitás saber: qué es, qué deudas incluye, cuáles son los requisitos y cómo adherirte paso a paso.

Qué es la moratoria AFIP

La moratoria AFIP es un régimen excepcional que habilita a regularizar deudas vencidas mediante planes de pago especiales con condiciones más favorables que las habituales.
A diferencia de un plan estándar, una moratoria puede otorgar:

  • Plazos más largos
  • Menores tasas de interés
  • Condonación parcial de intereses
  • Condonación de multas
  • Facilidades para contribuyentes en crisis económica

Se implementa mediante leyes o resoluciones especiales y no está disponible permanentemente, sino por períodos específicos.

Para qué sirve la moratoria AFIP

La moratoria permite:

  • Evitar embargos, juicios y sanciones
  • Rehabilitar CUITs con restricciones
  • Recuperar la capacidad de facturación o presentación de DDJJ
  • Regularizar deudas acumuladas durante períodos económicos complicados
  • Mejorar historial fiscal para acceder a créditos o certificados

Es una herramienta clave para contribuyentes que necesitan normalizar su situación.

Quiénes pueden acceder a una moratoria

Depende del régimen vigente, pero generalmente pueden adherirse:

  • Monotributistas
  • Autónomos
  • Responsables Inscriptos
  • Pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)
  • Entidades sin fines de lucro
  • Personas humanas con deudas previsionales o impositivas
  • Comercios y empresas con deudas aduaneras
  • Contribuyentes en proceso judicial con AFIP

En los casos de MiPyMEs suele exigirse el certificado correspondiente.

Qué deudas se pueden incluir en la moratoria

Aunque cada moratoria tiene sus condiciones, normalmente permite regularizar:

Deudas impositivas

  • IVA
  • Ganancias
  • Bienes Personales
  • Monotributo
  • Internos

Deudas previsionales

  • Aportes de autónomos
  • Aportes y contribuciones de empleados
  • Falta de ingreso de retenciones o percepciones (según normativa)

Deudas aduaneras

  • Multas
  • Tributos vinculados a importación o exportación

Multas y sanciones

En muchos regímenes pueden condonarse total o parcialmente.

Declaraciones juradas no presentadas

Algunas moratorias permiten regularizar incumplimientos formales.

No suelen poder incluirse:

  • Aportes a obras sociales no ingresados
  • Pagos ya prescriptos
  • Deudas incorporadas en una moratoria anterior sin caducidad

Beneficios de adherirse a una moratoria AFIP

Los beneficios dependen de la ley o resolución vigente, pero suelen incluir:

Condonación de multas

Se eliminan multas por falta de pago o presentación de declaraciones, si el contribuyente regulariza la deuda.

Reducción de intereses

En muchos casos se aplica una reducción significativa sobre intereses resarcitorios.

Planes de pago más largos

Algunas moratorias permiten financiar en:

  • 60 cuotas
  • 120 cuotas
  • Hasta 10 años, según tipo de contribuyente

Tasa preferencial

Las tasas pueden ser más bajas que las de planes permanentes.

Inclusión de períodos amplios

Permite regularizar deudas de varios años.

Requisitos para adherirse

Los requisitos varían según la moratoria vigente, pero en general se pide:

  • Tener CUIT activa y sin limitaciones graves
  • Contar con clave fiscal
  • Registrar actividades correctamente
  • Presentar declaraciones juradas faltantes
  • Obtener certificado MiPyME si corresponde
  • No estar inhabilitado por incumplimientos anteriores

En algunos casos, AFIP solicita información adicional si el contribuyente estuvo dado de baja de oficio o tiene inconsistencias registrales.

Cómo adherirse a una moratoria AFIP

La adhesión se realiza de manera digital desde el sitio de AFIP.

Paso a paso

  1. Ingresar a afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.
  2. Entrar al servicio Mis Facilidades.
  3. Seleccionar el régimen de moratoria vigente.
  4. Cargar las obligaciones adeudadas.
  5. Elegir cantidad de cuotas y tasa correspondiente.
  6. Generar el VEP para el pago inicial (si lo requiere).
  7. Confirmar la adhesión.

Una vez aceptado el trámite, el plan queda activo y se descuentan las cuotas automáticamente.

Cuántas cuotas permite una moratoria

Depende del tipo de contribuyente:

  • Monotributistas: suelen tener opciones más simples, de 12 a 60 cuotas.
  • MiPyMEs: pueden acceder a 60, 96 o hasta 120 cuotas.
  • Grandes contribuyentes: plazos más acotados.

El máximo permitido se fija en cada régimen.

Causales de caducidad de un plan de moratoria

Un plan puede darse de baja si el contribuyente incurre en ciertos incumplimientos:

  • Falta de pago de cuotas consecutivas
  • No presentar declaraciones juradas actuales
  • Deudas nuevas sin regularizar
  • Falta de pago del anticipo inicial (si corresponde)
  • Invalidez de la actividad económica declarada

La caducidad implica perder beneficios obtenidos, como quitas o condonaciones.

Diferencias entre moratoria y plan de facilidades permanente

CaracterísticaMoratoria AFIPPlan permanente
PlazosMás largosMás cortos
QuitasSí, según régimenNo
MultasPueden condonarseNo
Tasa de interésMás bajaInterés pleno
FrecuenciaExcepcionalSiempre disponible

La moratoria es más beneficiosa, pero no está activa todo el año.

Preguntas frecuentes sobre moratoria AFIP

¿La moratoria está siempre disponible?

No. Se habilita solo en períodos especiales.

¿Puedo incluir deudas muy antiguas?

Sí, si no están prescriptas y la normativa las contempla.

¿Qué pasa si ya tengo un plan de pagos?

Depende de la moratoria. Algunas permiten refinanciar planes existentes.

¿Puedo adherirme si estoy en juicio con AFIP?

Generalmente sí, pero puede requerir intervención judicial.

¿Las multas realmente se eliminan?

En muchas moratorias sí, siempre que se cumplan los requisitos.

¿Debo tener declaración jurada presentada para adherirme?

Si la deuda proviene de DDJJ no presentadas, primero deben presentarse.